A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Defensor Regional Del Cauca·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cualquier juez competente debe conocer la acción de tutela, independiente de cual haya sido la especialidad del juez escogido por el actor
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca).
Considera la Corte que el Tribunal mencionado tenía el deber constitucional de dar trámite a la solicitud de amparo, ya que no podía sustentar su falta de competencia en el alcance del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, argumentando que eran los jueces del circuito los llamados a resolverla, por ser las accionadas entidades del sector descentralizado por servicios del orden nacional.
Igualmente, porque el accionante eligió para el trámite de la acción de tutela a los Tribunales de Justicia del Cauca e informó que recibiría las correspondientes notificaciones en la ciudad de Popayán.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal, para que de forma inmediata le imparta el trámite que corresponda y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 19 de mayo de 2016 mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela interpuesta por el Defensor Regional del Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Cauca, para que de tramite a la accion referida.
- Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, lo resuelto por esta Corporacion.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.